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Dar a conocer el nombre y apellido de los pacientes es un delito

🦠 #Coronavirus 

Esto sólo puede ser revelado con el consentimiento explícito de la persona afectada.


La identidad de las personas que padecen coronavirus no puede ser revelada, excepto se cuente con el consentimiento explícito del paciente dado que de lo contrario se incurre en un delito grave.

Así lo disponen las leyes vigentes en la Argentina. Y resto fue analizado y precisado por la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP).

En medio de los temores y la incertidumbre que genera el avance de la pandémica, muchos lectores han recriminado a los medios de comunicación en todo el mundo que identifiquen a los infectados como posibilidad de reaseguro para evitar un acercamiento a esas personas.

Eso no solo no es posible sino que también, al menos en la Argentina, es ilegal.

La AAIP comunicó que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

En este sentido, la Agencia remarcó algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:

Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (artículos 2 y 7 - Ley 25.326).

La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (artículo 5 - Ley 25.326).

Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (artículo 8 - Ley 25.326).

La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (artículo 10 - Ley 25.326).

Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (artículo 4, inciso 3 y artículo 5 - Ley 25.326)

El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro moo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (artículo 5, inciso 2 b y artículo 11, inciso 3 b - Ley 25.326).

Fuente: Diario El Esquiú. 



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