La nota de Villa Dolores que generó la "molestia" en Independiente y Coronel Daza

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Informa: Visión Indumentaria, General Navarro 925, Capital.
Villa Dolores, a través de Alejandro Petek, su delegado y Secretario General, presentó una nota formal ante el Consejo Directivo de la Liga Chacarera de fútbol, donde pide que se trate nuevamente la "famosa" Resolución 003/19, de la que tanto se habló y se debatió en el seno chacarero.

Esto, despertó el malestar de Coronel Daza e Independiente de San Antonio, ya que estos clubes, junto a La Tercena, se ven involucrados en la Resolución que, podría hacerlos perder la categoría. Algo que no sucedió, porque finalmente no fue tratado por pedido de Personas Juridicas de la provincia.

Esto, seguramente traerá mucha tela para cortar en Las Chacras. Siendo que en su momento el tema fue delicado, y aún parece no haber cerrado la herida.
La nota de Villa Dolores

"En representación del Club Sportivo Villa Dolores, en pleno conocimiento y en todo de acuerdo con el artículo 12 del Estatuto de la prestigiosa Institución que Preside, nos dirigimos a Ud. y
demás integrantes del Honorable Consejo Directivo de la Liga, a los fines de solicitar la aplicación del
Reglamento de Juego y sus modificaciones, previsto para la Temporada 2.019 y con proyección al 2.020.-

Con fecha de antelación al 23 de Marzo del año 2.019, la Comisión de Reglamentos,
con facultad de la Honorable Asamblea de la Liga, el artículo 55 (inciso I) del Título VIII del Estatuto y el Capítulo VI (artículo 48) del Reglamento General, establecieron el Reglamento de Juego, aprobado por el Consejo Directivo para la Temporada de cuestión, donde se incluye en el Artículo 10 – Reglas Especiales, segundo párrafo que “Los equipos de la Divisional A que al término del Torneo Apertura 2.019, no estuvieran en situación Regular ante la Inspección General de Personas Jurídicas, descenderán de Categoría Ad-Referéndum de la Honorable Asamblea Extraordinaria de la Liga”, convocada para tal fin,
de igual forma para determinar los correspondientes ascensos y, posteriormente modificada de acuerdo con el mencionado art. 55 del Estatuto, que detalla las Atribuciones y Deberes del Consejo Directivo y plasmadas por Unanimidad, en la Resolución C.D. 003/19, ampliando el plazo de regularización hasta el 15 de Julio del mismo año y estableciendo como Sanción Deportiva la Perdida de Categoría (con precedente de igual tenor, aplicado al Club Las Pirquitas en temporada anterior) a los clubes que incumplieran, el apartado H del citado artículo 55 impone ”Aplicar el Estatuto e interpretar y aplicar el Reglamento General y EL DE JUEGO” y el apartado L del mismo artículo “Resolver sobre todos los asuntos que no hayan sido previstos por el Estatuto, Ad-Referéndum de la Honorable Asamblea
Extraordinaria”.-

Los puntos antes mencionados son de Aplicación. Es nuestro deber como Dirigentes,
discutir, consensuar, aprobar y establecer las normas que nos rigen y seguirlas. Todos por igual, sin privilegios, pues de otra forma perjudicamos a Instituciones que cumplen y beneficiamos a otras que no. El Título VII del Estatuto, que habla de las Asambleas Extraordinarias, es muy claro en
su articulado y la Resolución C. D. 003/19, cumple con todas las expectativas para ser tratada por el
Cuerpo.- 

Entendemos como desafortunada por parte de la I.G.P.J., la negativa de incluir en su
Orden del Día para la Asamblea Extraordinaria Llevada a Cabo en Julio del año pasado su tratamiento, ya que consideramos que el Título IV del Estatuto, que habla de las Categorías, Ascensos y Descensos (objeto de la negativa) es muy escueto cuando hace referencia al tema, ya que solo establece que “el Club de Primera A, que resulte colocado en el último puesto de la Tabla de posiciones, descenderá a Primera B”, no establece si es del Apertura o Anual, ni de tabla conjunta, como tampoco está establecido quién debe ascender. Tampoco están determinados el segundo descenso y el segundo ascenso, puntos que si están detallados en el Reglamento del Torneo, al igual que lo establecido en el artículo 10 y su modificatoria.-

De más está mencionar, que los cambios o modificatorias que se hicieron en el
Reglamento, fueron en función a Directivas emanadas por el Consejo Federal de A.F.A y que como detallamos antes, contaron con la aprobación del H.C.D. y comunicadas oportunamente a los clubes por Boletín Oficial de la Liga y al Consejo Federal de A.F.A.

Ante todo lo expuesto, solicitamos al H.C.D. de la Liga:
1. El Urgente tratamiento y resolución de la presente.
2. La aplicación del Reglamento del Torneo 2.019, en todas sus formas.
3. Se determine los Descensos de los clubes infractores, Ad-Referéndum de Asamblea
Extraordinaria.
4. Se determine los Derechos a Ascensos de los clubes, Ad-Referéndum de Asamblea
Extraordinaria.
5. Se convoque a Asamblea Extraordinaria a los fines.
6. Se provea de justicia.

Dejamos plasmado el Derecho de recurrir a los Tribunales Superiores del Consejo
Federal de A.F.A., en caso de no tratamiento o arbitrariedad por parte del H.C.D., apegándonos a la reglamentación vigente y/o establecida oportunamente.-

Los firmantes: Mario Roberto Vega, presidente y Alejandro Petek, Secretario General, Club Villa Dolores".

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